Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción vii del artículo 16 de la ley de transparencia y acceso a la informacion pública del Distrito federal

 

 

Diputada Ana Estela Aguirre y Juárez

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL
V LEGISLATURA
P R E S E N T E

Las y los que suscriben Ana Estela Aguirre y Juárez, José Arturo López Candido, Juan Pablo Pérez Mejía, José Alberto Benavides Castañeda y Adolfo Orive Bellinger, en nuestra calidad de diputadas y diputados locales a la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa Distrito Federal, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sometemos a la consideración del pleno de esta Soberanía la propuesta con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a través del cual se exhorta de manera respetuosa a la comisión interamericana de derechos humanos para que acepte la petición de acceso a la justicia, PRESENTADA POR LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 EN LOS MUNICIPIOS DE TEXCOCO Y SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE QUE TALES CONDUCTAS NO QUEDEN IMPUNES, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

A fin de contextualizar, baste puntualizar las principales violaciones referidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la RECOMENDACIÓN 38/2006, SOBRE EL CASO DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 EN LOS MUNICIPIOS DE TEXCOCO Y SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, pues son la base para realizar el presente exhorto y denuncia:

DETENCIÓN ARBITRARIA
145 personas fueron detenidas arbitrariamente en el interior de propiedad particular, quedando acreditando allanamientos de morada. El comportamiento de los cuerpos policíacos transgredió diversos ordenamientos jurídicos.

TRATO CRUEL, INHUMANO Y/O DEGRADANTE
Las personas detenidas, fueron sometidas a trato cruel y/o degradante en el momento en el que se llevó a cabo su detención, así como cuando fueron trasladadas a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y a las del Centro Preventivo y de Readaptación Social.

Quedó acreditado que servidores públicos de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva cometieron y toleraron tratos crueles y/o degradantes en agravio de al menos 207 ciudadanos.

ALLANAMIENTO DE MORADA
De acuerdo con las evidencias, durante los acontecimientos del 4 de mayo de 2006, elementos de la Agencia de Seguridad Estatal y de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública, llevaron a cabo prácticas de allanamiento a diversos domicilios de agraviados que vulneraron el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al no existir constancia de orden por escrito de autoridad competente.

RETENCIÓN ILEGAL
5 extranjeros fueron retenidos ilegalmente por parte del Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” de Almoloya de Juárez, Estado de México. Por otra parte, las autoridades ministeriales y migratorias violentaron el derecho internacional, al desconocer los imperativos normativos contenidos en los artículos 5 y 36.1.b y c, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que previenen la obligación del Estado en materia de información y asistencia consultar para los extranjeros.

INCOMUNICACIÓN
Se corroboró la incomunicación de que fueron objeto las personas detenidas en el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito”, en virtud de que no se les permitió realizar comunicación personal o telefónica alguna, así como tampoco se les proporcionó información a sus familiares o amigos respecto de la situación física, de salud y jurídica que guardaban, ya que el acceso a la comunicación telefónica y/o personal, se verificó sólo a través y hasta la intervención de esta Comisión Nacional.

TORTURA
Durante un lapso aproximado de cuatro horas en promedio, en que los detenidos fueron trasladados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, al Centro Preventivo y de Readaptación Social de la misma entidad federativa, fueron víctimas de sufrimientos físicos, injurias y amenazas lo cual se traduce en actos de tortura. Al menos a las 207 personas detenidas y aseguradas en el Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” en Almoloya de Juárez, Estado de México, les fue conculcada su dignidad humana y en consecuencia el respeto a sus derechos fundamentales inherentes a la integridad física, a la legalidad y a la seguridad jurídica, incluso, en perjuicio de particulares ajenos a los hechos de violencia.

DERECHOS A LA LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA
En materia de violación a la legalidad y seguridad jurídica también se acreditaron conductas irregulares por parte de funcionarios del Estado, tanto en la expulsión de los extranjeros como en la integración de decenas de averiguaciones previas.

DERECHO A LA VIDA
Durante el operativo desplegado por los cuerpos de seguridad del Estado de México y de la Policía Federal Preventiva, se transgredió el derecho a la vida en agravio del menor Javier Cortés Santiago y, el 4 de mayo, del joven Ollín Alexis Benhumea Hernández, así como el respeto a su integridad física, y se puso en grave riesgo el derecho a la vida en perjuicio de cuando menos las 207 personas detenidas, además de aquellas que aún sin estar involucradas en los citados eventos, por su estadía temporal o tránsito por el lugar, se colocaron en franca posibilidad de ser agredidos
Durante el operativo desplegado por los cuerpos de seguridad pública federal y estatal, algunos elementos golpearon brutalmente a los detenidos, ocasionándoles lesiones y colocándolos, incluso, en franco riesgo de muerte, por lo que estos actos se consideran ilegítimos y cometidos bajo la anuencia y tolerancia de sus superiores.

DERECHOS DE LOS MENORES
Servidores públicos de las corporaciones policíacas federal, estatal y municipal, así como de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, del Instituto de la Defensoría de Oficio en el Estado de México conculcaron en perjuicio de 10 agraviados menores de edad (una mujer y nueve hombres), los derechos humanos de integridad física y seguridad personal, libertad personal, legalidad, seguridad jurídica y a la vida.

VIOLACIÓN A LA LIBERTAD SEXUAL (ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN)
De la investigación efectuada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos se arribaron a las siguientes 3 conclusiones fundamentales:

Existe evidencia de la comisión de diversas conductas de naturaleza sexual fueron sistemáticamente producidas en contra de al menos 26 personas del sexo femenino, detenidas y trasladadas al Centro Preventivo y de Readaptación Social “Santiaguito” en Almoloya de Juárez, Estado de México, cuyas declaraciones ante personal de esta Comisión Nacional son coincidentes en cuanto al modo, tiempo y lugar en que fueron perpetrados en contra de su persona y la dignidad que les es inherente.

Estos actos delictivos fueron cometidos con el fin de atemorizar a las mujeres por sus presuntos vínculos con los manifestantes e integrantes del llamado “Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra”, transgrediendo abiertamente su dignidad personal y los derechos fundamentales a su libertad sexual, y su integridad física y moral.

La violación sexual cometida por miembros de las fuerzas de seguridad pública contra integrantes de la población civil constituye en todos los casos una grave violación de los derechos humanos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las normas de derecho internacional humanitario, así como las previstas por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de la Organización de Estados Americanos.

A más de 3 años de los hechos ocurridos en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, la impunidad continúa.

En el ámbito del Estado de México las mujeres victimizadas no han encontrado justicia y ahora se suma el Acuerdo emitido por la FISCALÍA ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y TRATA DE PERSONAS a través del cual se declina la competencia a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.

Con este Acuerdo, el Gobierno Federal a través de la FISCALÍA ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y TRATA DE PERSONAS cierra el círculo de la impunidad y avala por la vía de los hechos la violencia sexual a cargo de las fuerzas represivas del estado, ya sean estas federales o locales.

Por sí no fuera poco, María Guadalupe Morfín Otero, la autora de tal acuerdo de impunidad ahora pretende sin el menor resquicio de ética la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La semana pasada fue publicado un reportaje en España en el periódico El Mundo, sobre las mujeres de Atenco que aún luchan por justicia, realizado por la periodista Sanjuana Martínez, en el que da cuenta con toda crudeza de lo vivido por 47 mujeres –entre ellas dos ciudadanas españolas- que fueron violadas, torturadas y encarceladas en mayo de 2006, en San Salvador Atenco, el cual he distribuido una copia en su respectiva Curul, para su mayor conocimiento.

Las instancias nacionales y estatales encargadas de la imparticiòn de justicia en nuestro País, no han sido capaces de garantizar el acceso pleno a la justicia a las victimas de las conductas delictivas que han quedado plenamente acreditadas, por ello las víctimas han acudido ante la jurisdicción de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

La CIDH es una entidad del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. El otro órgano es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre sus funciones y objetivos destaca que es competente para:

Recibir, analizar e investigar peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención.

Requerir a los Estados que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.

Someter casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

En consecuencia, y en tanto que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, pedimos a esta Asamblea Legislativa, que en su carácter de órgano de Gobierno del Distrito Federal se pronuncie al respecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable Pleno, la siguiente Proposición de Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución, a través de la cual:

PRIMERO. SE EXHORTA DE MANERA RESPETUOSA A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PARA QUE ACEPTE LA PETICIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA, PRESENTADA POR LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 EN LOS MUNICIPIOS DE TEXCOCO Y SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, CON LA FINALIDAD DE QUE TALES CONDUCTAS NO QUEDEN IMPUNES.

SEGUNDO. ESTE ORGANO LEGISLATIVO CONDENA EL ACUERDO DELEGATORIO EMITIDO POR LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES Y TRATA DE PERSONAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL CASO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS LOS DÍAS 3 Y 4 DE MAYO DE 2006 EN LOS MUNICIPIOS DE TEXCOCO Y SAN SALVADOR ATENCO, ESTADO DE MÉXICO.

TERCERO. PUBLIQUESE EN DOS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL.

ATENTAMENTE


DIP. ANA ESTELA AGUIRRE Y JUÁREZ

DIP. JUAN PABLO PÉREZ MEJÍA

DIP. JOSÉ ARTURO LÓPEZ CÁNDIDO

DIP. JOSE ALBERTO BENAVIDES CASTAÑEDA

DIP. ADOLFO ORIVE BELLINGER