Iniciativa que deroga diversas disposiciones de las leyes de vías generales de comunicación, reglamentaria del servicio ferroviario, de aviación civil, de aeropuertos, y federal de telecomunicaciones

 

 

Diputado Pedro Vázquez González

 

Los suscritos, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por el 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los antecedentes de la requisa, en nuestro marco jurídico, se remontan a la Segunda Guerra Mundial; esta figura jurídica tuvo vigencia en aquel momento por el contexto histórico. En su inicio esta figura se incorporó en la Ley de Vías Generales de Comunicación; sin embargo, se puede afirmar que, pese a la violación categórica que hizo de los derechos laborales la requisa en aquella etapa, se validó porque era de vital importancia garantizar de manera adecuada el sistema de las vías de comunicación frente a los posibles sabotajes realizados por agentes extranjeros.

Actualmente, los efectos que se observan por la aplicación de esta figura jurídica tienen graves consecuencias; una de ellas, y posiblemente la más significativa, es la violación que hace a los derechos laborales alcanzados por los sindicatos, esto es, cuando el gobierno arbitrariamente decide aplicar la figura de la requisa, el contrato colectivo de trabajo queda insubsistente, y pese a que éste busque el mejoramiento de las relaciones de trabajo a fin de dar equilibrio a las relaciones entre patrones y trabajadores, la requisa debiera no ser aplicable.

La requisa es, pues, un acto administrativo de cesión forzada de bienes, que implica una limitación de la propiedad privada, esta figura jurídica de naturaleza administrativa se puede realizar en propiedad o en uso, la requisición en propiedad opera en materia de bienes muebles, y la de uso sólo opera tratándose de bienes inmuebles. La requisa debe circunscribirse al uso temporal de los bienes inmuebles.

En nuestro sistema jurídico existen tres causas que motivan la requisa: primero, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cuando la sociedad peligre; segundo, la requisición militar en tiempo de guerra; y tercero, la requisición de tipo administrativa para casos excepcionales y urgentes, el objetivo de esta iniciativa se referirá a la requisa administrativa.

El Partido del Trabajo dentro de su ideario político, específicamente en su declaración de principios y su programa de acción, busca un equilibrio entre las desigualdades de clase, en donde la clase trabajadora es la que normalmente resulta más dañada, por lo que de obtener el equilibrio entre clases se construiría un sindicalismo propositivo que conlleve al aumento de eficiencia y productividad de los trabajadores; por tanto, la requisición vulnera gravemente la garantía de estos derechos colectivos laborales.

Por otro lado, al seguir permitiendo la existencia de la requisa, también se está coartando el derecho a la libre sindicalización pero aún más el derecho de huelga consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derecho social regulado específicamente en el artículo 123, Apartado A, fracción XVI, y reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que no podemos olvidar la génesis en la cual se desarrolló este derecho social, que representa para nosotros, los derechos individuales en las relaciones sociales elevados a la categoría superior como una nueva justicia social.

Al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo no le pasa inadvertido que la requisa es un instrumento del Estado que vulnera los derechos de los trabajadores. La requisa se ha utilizado en contra de los trabajadores de Teléfonos de México y de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

El lunes 16 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declara la ocupación inmediata, total y temporal de todos los bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, esta ocupación temporal no se llevó a cabo en virtud de que la huelga que la motivaba se solucionó por arreglo entre el sindicato y la empresa.

Sin embargo, en el marco del conflicto sindicato-Secretaría del Trabajo por la negativa de la autoridad a otorgar la toma de nota, de nueva cuenta la requisa surge como amenaza y arma de presión del gobierno en contra de los trabajadores del Sindicato de Luz y Fuerza del Centro.

Nuestro grupo parlamentario presenta esta iniciativa con el propósito de que la inconstitucional figura de la requisa no sea utilizada, de nueva cuenta, en perjuicio de la clase trabajadora.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de que se turne de inmediato para dictamen a la comisión correspondiente la siguiente iniciativa de

Decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, de la Ley de Aviación Civil, de la Ley de Aeropuertos, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Primero. Se deroga el artículo 112 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 112. (Derogado)

Artículo Segundo. Se deroga el Capítulo IX, artículo 56, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue:

Capítulo IX
De la Requisa

Artículo 56. (Derogado)

Artículo Tercero. Se deroga el Capítulo XVII, artículo 83, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Capítulo XVII
De la Requisa

Artículo 83. (Derogado)

Artículo Cuarto: Se deroga el Título XIII, artículo 77, de la Ley de Aeropuertos.

Título XIII
De la Requisa

Artículo 77. (Derogado)

Artículo Quinto: Se deroga el Capítulo VII, artículo 66, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Capítulo VII
De la Requisa

Artículo 66. (Derogado)

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se contrapongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de octubre de dos mil nueve.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)