Iniciativa que reforma el artículo 132 de la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos

 

 

Diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza

 

El suscrito, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos según la siguiente

Exposición de Motivos

El Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en el artículo 131, numeral 1, que "el Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el canal de televisión que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables".

A su vez, en el numeral 2 del mismo artículo 131 se establece que "el canal tiene por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa".

De lo anterior se desprende que el Canal del Congreso es el órgano del Congreso de la Unión encargado de informar a la sociedad de las actividades que las Cámaras del Congreso y la Comisión Permanente realicen.

Bajo este mecanismo, la sociedad mexicana, a través de las trasmisiones del canal, se entera en vivo y en directo de lo que sucede en las sesiones de pleno de las Cámaras o en las reuniones de las comisiones con lo que se garantiza una información inmediata del acontecer cotidiano de las Cámaras.

El Canal del Congreso es conducido, en cuanto al diseño de sus políticas institucionales, por una denominada Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Como su nombre lo indica, esta comisión se integra tanto por diputados como por senadores, estableciendo el artículo 132, numeral 2, que "la comisión estará integrada por tres diputados y tres senadores electos por el pleno de cada Cámara, a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras".

De lo anterior, se desprende que la comisión es paritaria en cuanto a su conformación: tres diputados y tres senadores. Sin embargo, es pertinente recordar que el artículo 70, tercer párrafo, de la Constitución General de la República establece que "la ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según la afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados".

A su vez la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en el artículo 26, numeral 1, lo siguiente: "Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara".

Desde luego que tanto la Constitución como la Ley Orgánica son perfectamente claras en cuanto a que los grupos parlamentarios son representativos de una corriente ideológica, en consecuencia la Ley Orgánica del Congreso establece la participación paritaria de todos los grupos parlamentarios en la Junta de Coordinación Política, que es el órgano de gobierno de la Cámara de Diputados.

Si se permite la representación de los grupos parlamentarios en el órgano de gobierno en la Cámara, no debe existir impedimento legal alguno para que como en el caso de la comisión bicamaral del Congreso los grupos parlamentarios estén ahí representados en forma paritaria.

La propuesta que hoy se presenta en este pleno tiene el propósito de que, con vocación democrática, en la comisión bicamaral del Congreso de la Unión todos los grupos parlamentarios que legalmente se constituyen en las dos Cámaras estén representados en dicha comisión.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 132

1. ...
2. La comisión estará integrada por un diputado y un senador, representantes de cada uno de los grupos parlamentarios de cada Cámara, electos por el pleno de su Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

3 a 5. ...

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2009.

Diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)