| que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley general de población |
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| Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún | |
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| Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, diputada federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, con base en la siguiente Exposición de Motivos La norma fundamental es el instrumento jurídico político que regula las relaciones existentes entre factores reales de poder que coexisten dentro de un Estado, previendo, en todo caso, procedimientos viables para la consecución de los fines esenciales de éste. La viabilidad de esos procedimientos depende, en gran medida, de la capacidad de quienes integran los Poderes de la Unión para lograr la eficiencia en el manejo de los recursos públicos, corresponder a la confianza de la ciudadanía en el amplio sentido de la representación popular y ajustar sus actos a los principios de democracia, congruencia política, eficacia y eficiencia administrativa, racionalidad y austeridad del gasto. La expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana es contraria a los principios aquí enumerados, por múltiples razones. Una de ellas se relaciona con la lamentable falta de credibilidad y confianza ciudadana en las Instituciones, en gran medida ganada con creces, al plantearse, dentro del Capítulo VI denominado "Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana", de la Ley General de Población, que corresponde a la Secretaría de Gobernación la emisión de un documento que acredite la identidad ciudadana, lo que genera la suspicacia de convertir a dicho instrumento en un elemento de control político de la población y no a un documento de acreditación de la personalidad, dados los antecedentes con los que cuenta dicha secretaría del Estado mexicano. Es de llamar la atención, que en el proyecto presentado por la Secretaría de Gobernación ante la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se exponen elementos de seguridad que no se ajustan a los estándares internacionales de cédulas de identificación ciudadana al contener elementos propios de un mecanismo de sujeción estatal desde la perspectiva de la seguridad nacional, más que a los de un documento de identificación y acreditación de la personalidad, como lo es la inclusión de la impresión del iris ocular de cada uno de los ciudadanos, medida que extralimita cualquier mandato de ley e, incluso, cualquier parámetro mundial en materia de identificación ciudadana. En materia presupuestal, es importante hacer notar que el Ejecutivo federal ha solicitado un presupuesto de 3 mil 104 millones de pesos para la elaboración de la Cédula de Identidad Ciudadana, suma que se opone a cualquier criterio de racionalidad y austeridad en el ejercicio del gasto público, toda vez que no es congruente con la previa petición del gobierno federal de incrementar impuestos ya que, según los argumentos del Ejecutivo, es necesario abatir un "boquete fiscal" en medio de la peor crisis económica por la que ha atravesado nuestro país. El destinar un presupuesto de tal magnitud resulta un despropósito si se considera la adversa situación económica mundial y la falta de recursos públicos para atender necesidades prioritarias que fomenten la reactivación económica y el crecimiento y desarrollo nacionales. Es preciso hacer notar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en el artículo 36, la obligación de los ciudadanos mexicanos de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, norma rectora que se encuentra respetada en todos sus efectos a través de la emisión de la clave única del registro de población (CURP) y a través del Registro Nacional de Electores. Tanto la credencial para votar con fotografía expedida por el Instituto Federal Electoral, como la CURP, cuentan con las medidas de seguridad y los requisitos de identificación ciudadanas, suficientes y necesarias, mismas que son contempladas en la Ley General de Población, razón por la que no es procedente duplicar recursos del Estado para emitir un documento adicional, ya que resulta jurídica, política y económicamente innecesario e inviable. La emisión de una Cédula de Identidad Ciudadana impactaría de manera negativa en la credencialización para votar, ya que de acuerdo al documento denominado "análisis sobre el impacto de la emisión de la Cédula de Identidad Ciudadana (Segob) respecto de la credencial para Votar (IFE)" del mes de octubre de 2009, elaborado por la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, se señala que ante la posibilidad de que la Cédula de Identidad coexista con la credencial existirían efectos electorales negativos, entendidos éstos como una posible afección a la calidad de la vida democrática del país. Y efectos cuantitativos, entendidos como la posibilidad de disminuir las Credenciales para votar al perder su función de medio de identificación oficial, situación que encuentra sustento normativo mediante el artículo Segundo transitorio de la reforma constitucional de 1990, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de ése año, y que establece que "en tanto no se establezca el Servicio del Registro Nacional de Ciudadanos, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales", situación que a la fecha ha sido vigente y claramente viable, toda vez que los padrones electorales a los que se refiere la norma, cuentan con medidas de seguridad, además de contener la totalidad de los datos de identificación ciudadana a los que se refiere la Ley General de Población, cuenta con un presupuesto asignado para tal efecto, una experiencia en el empadronamiento ciudadano acumulado a lo largo de 19 años y una aceptación ciudadana considerable. Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan distintas disposiciones de la Ley General de Población Artículo primero. Se derogan los artículos 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111 y 112 de la Ley General de Población. Para quedar como sigue: Artículo 97. (Derogado) Artículo 98. (Derogado) Artículo 99. (Derogado) Artículo 100. (Derogado) Artículo 101. (Derogado) Artículo 102. (Derogado) Artículo 103. (Derogado) Artículo 104. (Derogado) Artículo 105. (Derogado) Artículo 106. (Derogado) Artículo 107. (Derogado) Artículo 108. (Derogado) Artículo 109. (Derogado) Artículo 110. (Derogado) Artículo 111. (Derogado) Artículo 112. (Derogado) Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de diciembre de 2009. Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica) | |