Iniciativa que reforma el artículo 60 de la ley federal de telecomunicaciones

 

 

Diputado Óscar González Yáñez

 

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El sector servicios ha registrado en los últimos años un importante crecimiento, hasta colocarse a la par o por encima de otros, como son el industrial y la agricultura.

La actividad económica relacionada a los servicios intensivos en conocimientos tiene un alto potencial, ya que involucra aspectos de innovación tecnológica que lo impulsan más que a los dos anteriormente mencionados.

Las tecnologías de la industria microelectrónica, las telecomunicaciones y la informática han provocado en las últimas dos décadas el crecimiento de nuevas actividades y de otros sectores relacionados con los servicios.

Lo anterior se refleja en la aportación que hace el sector de comunicaciones y transportes a la producción de riqueza nacional. Para 2007 el producto interno bruto (PIB) del sector representó el 13.4 por ciento del total de la economía; y el PIB del sector de comunicaciones es del 6.2 por ciento en relación con el nacional, de acuerdo con lo reportado en el III Informe de Gobierno.

El anexo estadístico del III Informe de Gobierno de la presente administración reporta que a marzo de este año existen 79.8 millones de usuarios de telefonía móvil, mientras que en el año 2000 había 14.1 millones, esto significa que en 9 años se ha quintuplicado el número de usuarios. En contraste las llamadas líneas fijas para 2009 son 20 millones.

Los crecimientos más significativos a nivel de usuarios se han dado en cuatro momentos muy concretos de desarrollo de la industria. En 1996 cuando se introduce la tarjeta de prepago, en 1997 con la introducción de descuentos en llamadas entrantes, en 1999, año en el que entra en funcionamiento la modalidad "el que llama paga" y recientemente este año, con la modalidad "el que llama paga nacional".

Hoy en días las nuevas aplicaciones en la telefonía celular, así como equipo más sofisticados y con mayores funciones modernos se han convertido en símbolo de status, promovido todo ello con fuertes campañas de publicidad y mercadotecnia entre gran parte de la población mexicana.

Prácticamente cualquier mexicano, ya sea ama de casa, estudiante, profesionista, trabajador por su cuenta, todos cuentan con un teléfono celular. Muchos micronegocios prefieren contratar una línea celular a una línea convencional por que el costo de la línea fija es mayor.

Los usuarios de telefonía en México gastan un promedio mensual de 491.7 pesos de acuerdo conforme a datos señalados en la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto 2008 de los Hogares, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En 2004, gastaban en el mismo rubro 286 pesos, lo que significa un incremento del 58 por ciento en 4 años.

De acuerdo a cifras reportadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, del total de usuarios de telefonía celular, el 9 de cada 10 lo hace bajo la modalidad de prepago, y el resto a través de pospago.

Se ve una clara preferencia de los usuarios a utilizar la modalidad de prepago ya que las condiciones son más flexibles que estar bajo el esquema de pospago. Por principio de cuentas en la modalidad de prepago no hay un plazo forzoso que cumplir para conservar la línea de telefonía celular o para el cambio de aparato telefónico, lo que sí ocurre en la modalidad de pospago.

Son 4 las compañías que ofrecen el servicio de telefonía móvil en México: Telcel, Telefónica Movistar, Iusacell y Unefon. Cada una de ellas ofrece una gran variedad de planes en las modalidades de prepago y pospago, lo que da al mercado características de alta segmentación.

Por otra parte, la telefonía local móvil tiene un marco normativo que tiene como eje la Ley Federal de Telecomunicaciones, de la cual se derivan reglas de carácter general relativas a la prestación del servicio local de telefonía ya sea móvil o fijo.

El artículo 7 de la ley en comento establece la atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer las políticas y acciones encaminadas a promover un adecuado desarrollo del sector telecomunicaciones.

Esta secretaría es la responsable de autorizar las tarifas de prestación de servicio de telefonía local móvil que fijan libremente las empresas que gozan de una concesión para prestar el servicio de telefonía, conforme a lo señalado en los artículos 60 y 61 de la ley en la materia.

Al estar a libre albedrío de las compañías concesionarias el establecimiento de las tarifas, hay un gran margen de discrecionalidad por parte de dichas compañías para establecer los montos y las condiciones sobre las cuales se fija la tarifa y se presta el servicio.

Es así que dentro de las condiciones que fija la compañía al establecer las tarifas, que son avaladas por la Cofetel, están las relativas a la medición y facturación del tiempo aire que los usuarios consumen. Las tarifas señalan que el tiempo de llamada será facturado por minuto, sin importar que el usuario no hable la totalidad del mismo, es decir, el tiempo de la llamada se redondea al minuto superior siguiente.

Supongamos que un usuario hace 6 llamadas cada una con duración de 1 minuto con 1 segundo. Lo lógico es que el usuario se le cobrará 6 minutos con 6 segundos. La compañía de telefonía celular aplicando el redondeo le cobrará 12 minutos, poco más del doble del tiempo que efectivamente hizo uso del servicio. De esta forma las compañías celulares obtienen una ganancia por minuto de 100 por ciento.

Esta situación pone en una situación de desventaja y de inseguridad jurídica al consumidor, porque la forma de medición y de facturación no es plenamente conocida por el usuario al momento de adquirir y usar un teléfono celular.

Creemos que es importante rectificar esta situación mediante la reforma a la Ley Federal Telecomunicaciones, para obligar a las compañías concesionarias de la telefonía local móvil a facturar por tiempo efectivo de llamada, eliminando con ello el sistema de redondeo.

Esta reforma de ninguna forma nos parece lesiva para el sano desarrollo del sector de la telefonía celular y de las empresas que participan en el mismo. Por el contrario, esta reforma legal propiciará aún más el crecimiento del sector, porque el usuario al recibir una facturación apegada al tiempo aire efectivo, podrá incrementar su consumo.

El artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece claramente que las tarifas garantizarán la prestación de un servicio de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

La reforma que proponemos a la Ley Federal de Telecomunicaciones, es adicionar un segundo párrafo al artículo 60 donde se establezca la obligación de los concesionarios y permisionarios de telefonía local móvil, la obligación de facturar a los usuarios el tiempo aire efectivo de llamada.

Por las consideraciones antes expuestas sometemos a su consideración el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

Sin menoscabo de lo señalado en el párrafo primero, para el caso de la telefonía local móvil, el parámetro para fijar la tarifa será la facturación del tiempo aire efectivo de llamada, eliminando el cobro por redondeo de llamada.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las compañías que gozan de una concesión para prestar los servicios de telefonía local móvil contarán con 15 días hábiles a partir de la publicación del presente decreto para hacer los ajustes necesarios a los sistemas de facturación que se derivan de la adición planteada en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2009.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)