| Iniciativa que reforma el artículo 39 de la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos |
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| Diputado Porfirio Muñoz Ledo | |
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| El suscrito, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIII, al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El fin del sistema de partido hegemónico significó el desmantelamiento del orden político existente y selló el fin del pacto social proveniente de la Revolución y la Constitución de 1917. El fraude electoral de 1988 agudizó las contradicciones en la clase gobernante en virtud de que la tecnocracia se apoderó del gobierno, pasando por alto el compromiso social que el Estado mexicano tenía con la clase obrera y campesina. En materia política, el inicio de la era neoliberal significó la emergencia de actores sociales y políticos que demandaban una mayor injerencia en los asuntos públicos. Al perder el Estado la rectoría económica, perdió la capacidad para mantener la gobernabilidad del país y no fue sino hasta 1997 que las fuerzas de oposición pudieron construir la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados gracias a la serie de cambios en materia electoral que se remontan al periodo 1995-1996, donde las modificaciones fueron acordadas por el consenso de todas las fuerzas políticas nacionales. En el año 2000, la alternancia en el Ejecutivo llegó con el compromiso de impulsar una reforma integral a la Constitución y a las instituciones del Estado. Para tal efecto se constituyó la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado, CERE, grupo plural de expertos que entregó un amplio catálogo de reformas que no fueron atendidas al no haber voluntad política del Ejecutivo para convertir la alternancia en una transformación de fondo del Estado mexicano. En el ámbito legislativo, el Congreso ha fundado instancias específicas con la tarea de asumir los cambios y transformaciones del Estado. La LVII Legislatura de la Cámara de Diputados elaboró una encuesta entre especialistas donde se evidenció la necesidad de lograr una nueva constitucionalidad y encomendó a la entonces Comisión de Estudios Legislativos el análisis y la investigación de los temas relativos. La LVIII legislatura aprobó la conformación de una Comisión Especial para la Reforma del Estado, que fue reinstalada por la LIX y la LX Legislaturas. En la Cámara de Senadores, hacia el año 2002 se creó la Comisión Especial para la Reforma del Estado, que fue refrendada en 2006 por la LX Legislatura. En 2007 se promulgó la Ley para la Reforma del Estado, que tuvo como objetivo "establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la reforma del Estado mexicano". La ley contempló un mecanismo excepcional que obligaba al Congreso a adoptar las reformas constitucionales en un solo espacio: para ello, se creó la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos, CENCA, como órgano rector y conductor de los trabajos. Con la concurrencia de ciudadanos, organizaciones civiles, académicos y actores políticos, la CENCA discutió un amplio conjunto de temas. No obstante, las Cámaras adoptaron las reformas electoral, y sobre seguridad y justicia al margen de las normas adoptadas y, en gran parte, con un sentido ajeno a las propuestas procesadas. Con dicho antecedente, las iniciativas resultantes de los trabajos de la comisión merecieron una atención menor en el Congreso: sólo unas cuantas fueron dictaminadas y ninguna ha sido aprobada totalmente en sus términos originales. Las instituciones del Estado no responden hace tiempo a las necesidades del país. Las reformas parciales al orden constitucional que se han venido introduciendo desde su promulgación han incurrido en contradicciones y lagunas que han deformado y en ocasiones traicionado el texto original. Es menester que la ciudadanía cuente con los instrumentos de participación y de control político del ejercicio de gobierno. El pueblo debe ser el titular efectivo de la soberanía, el actor de la vida política nacional y el autor del destino colectivo. Proponemos establecer como comisión ordinaria de dictamen legislativo la Comisión de Reforma del Poder Público y Derechos Fundamentales que, a diferencia de las comisiones especiales de reforma del Estado que la preceden, sí contará con la facultad legal para dictaminar todas las iniciativas bajo un modelo integral de revisión al ordenamiento jurídico nacional. La nueva comisión que proponemos crear dictaminaría el conjunto de proyectos e iniciativas que se han venido acumulando dentro de un proyecto articulado de revisión integral del andamiaje institucional del Estado, en tanto que la Comisión de Puntos Constitucionales continuaría recibiendo y dictaminando las iniciativas sobrevivientes que incidan en el texto constitucional. En todo caso, debiera establecerse una conexión eficiente entre las comisiones especializadas del Congreso en cada materia y el proyecto de conjunto, que sería responsabilidad de la comisión que proponemos. Una vez establecido este nuevo organismo, convendría relacionarlo con las actividades correspondientes del Senado, según el sistema de conferencia. De no encontrarse una fórmula que permitiese destrabar un proceso lamentablemente estancado, probablemente no quedaría más solución que la convocatoria a una asamblea constituyente del bicentenario. Sería pertinente entonces recurrir a la fórmula planteada por la CERE: un artículo transitorio constitucional que disponga la formación de una asamblea constituyente compuesta por los legisladores electos, de tal forma que los suplentes ocuparan el lugar de los propietarios en las Cámaras del Congreso. A pesar de que dicho esfuerzo fue acogido por la mayor parte de los actores políticos, nunca fue implantado. Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIII al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIII, corriéndose en su orden la actual fracción XXXIII para pasar a ser fracción XXXIV y así sucesivamente del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 39. 1. y 2. … I. a XXXII. … XXXIII. Reforma del Poder Público y Derechos Fundamentales; XXXIV. Relaciones Exteriores; (se recorre) XXXIV. Salud; (se recorre) XXXV. Seguridad Pública; (se recorre) XXXVI. Seguridad Social; (se recorre) XXXVII. Trabajo y Previsión Social; (se recorre) XXXVIII. Transportes; (se recorre) XXXIX. Turismo, y (se recorre) XL. Vivienda. (se recorre) 3. … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de septiembre de 2009. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica) | |