Iniciativa que reforma el artículo de la ley federal de radio y televisión.

 

 

Diputado federal Francisco Amadeo Espinosa Ramos

 

El suscrito, diputado federal Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, por medio de la señal abierta televisiva y a través de la radio, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país requiere cada vez estar mejor comunicado, sobre todo, atendiendo aquellos aspectos que muestran la capacidad de generar compromisos que buscan el mayor beneficio para toda la población.

En lo que va del presente siglo, la marcada ruta del avance tecnológico nos ha dado muestras del enorme bagaje de posibilidades para atender muchas de las necesidades de comunicación, desde las grandes ciudades, hasta los rincones más alejados de México.

Ante esto, es necesario garantizar que toda la población tenga los medios mínimos para mantenerse comunicados con quienes integran sus vidas diarias y con el mundo exterior.

Actualmente, la radio y la televisión, fungen un papel preponderante para mantenerse al día con el avance en materia de salud, economía, educación y política, por mencionar solo algunas.

Particularmente en este último tema, las condiciones de conducción política y la estabilidad social que de ella requiera, son indispensables para un gran sector de la ciudadanía.

Ahora, necesariamente debemos estar al tanto de aquellos eventos donde se promuevan acuerdos en los que la voluntad popular y las decisiones de sus representantes se vean comprometidos en fortalecer y mejorar la vida cívica del país.

Debemos reconocer que tanto la radio como la televisión cumplen un fin social al mantenemos comunicados, aunque el propósito fundamental es el promocionar productos y servicios particulares a la población radio escucha y televidente.

Pese a lo anterior, los recientes gobiernos han procurado involucrar aún más a la gente en actividades públicas anunciadas a través de estos medios, lo cual se ha logrado ver en la promoción y regulación de los más recientes procesos electorales, así como del constante bombardeo informativo del quehacer político en todo el país, tan solo por poner un ejemplo.

En este sentido, es necesario reconocer que, medios de comunicación, como lo es en particular el Canal del Congreso, ha sido un mecanismo que actúa de manera exclusiva como promotor y medio informativo de la agenda legislativa en ambas cámaras federales.

No obstante, en nuestro grupo parlamentario compartimos la firme idea de que sus efectos informativos y de formación cívica y política, pueden y deben ampliarse a más hogares mexicanos. De esta forma, también coincidimos con lo fundamento dado en la operatividad de este canal televisivo que a la letra dice: "la función social… consiste en presentar al debate y la deliberación, no únicamente como contenidos de cobertura privilegiada, sino como la racionalidad intrínseca, la lógica subyacente a la construcción de una vida democrática auténtica".

Debemos recordar que la actual transmisión de las sesiones en el pleno, ya sea desde la Cámara de Senadores o desde la Cámara de Diputados, únicamente se realizan por circuito cerrado como parte de las propias actividades de ambas Cámaras o bien, por medio de un sistema de televisión por cable a un número reducido de familias mexicanas al igual que las trasmisiones por Internet, en comparación de lo que logra hacer la señal abierta.

La presente iniciativa tiene el firme propósito de establecer en la Ley de Radio y Televisión, que el Canal del Congreso de la Unión sea parte de la transmisión con señal abierta, del mismo modo, que cuente con una estación radiodifusora donde a través de estas, puedan seguirse las actividades que se desarrollen en las Cámaras del Congreso de la Unión en tiempo real.

Es necesario aclarar que como legisladores, tenemos el compromiso de mantener actualizada en información a la población del país, siempre con una tendencia perfectible hacia los marcos normativos nacionales. De esta forma, la propuesta da un mejor contenido a la última parte del artículo Sexto de la Constitución en la concerniente a "El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Estamos convencidos de que constitucionalmente tenemos una deuda civil, esta fijada en el artículo 51 de la Carta Magna donde se expresa que "la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación...", pero de manera congruente, debemos ser corresponsables con nuestro desempeño al proponer que todas las actividades dadas en las sedes del poder legislativo, sean conocidas con transparencia, al alcance de cualquier persona.

La rendición de cuentas es otro tema central, en el cual podemos dar un enorme paso para su conformación, dado que la Cuenta Pública y las fiscalizaciones a los estados, los informes de gobierno de las dependencias y en general, los acuerdos y disensos aquí presentados, forman parte de la tarea política, en muchas ocasiones nacidas aquí en las cámaras federales.

Nuestra propuesta concretamente radica en difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, por medio de la señal abierta televisiva y a través de la radio, para que nuestra sociedad, no siga al margen de la actualidad del debate parlamentario, donde muchas veces, la opinión de quienes votaron por nosotros no es escuchada en la voz de sus representantes.

Por último, señalamos que dicha propuesta somete a su consideración la adición de un tercero y un cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ponga a disposición del Congreso de la Unión una frecuencia para televisión en señal abierta y otra para una estación radiofónica.

No lo hacemos bajo la figura del permiso, porque consideramos que esta figura debe operar únicamente para las dependencias del Ejecutivo o como se señala en el segundo párrafo de ese artículo 13 a estaciones que: "Establezcan las entidades y organismos públicos para el cumplimiento de sus fines y servicios,…".

Lo que proponemos es una asignación directa de estas frecuencias en virtud de que, como lo establece el artículo 49 de la norma fundamental, el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Esto es, el Poder Legislativo es un poder público de la Unión que se encuentra respecto del Poder Ejecutivo en una relación de igualdad y no de subordinación jerárquica, por tanto, no establecemos la figura del permiso para que el Congreso de la Unión cuente con el canal y la estación de radio operando de manera abierta.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este Pleno, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas consideraciones del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13. …

El Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar el Canal del Congreso en señal abierta. Asimismo, contará con una frecuencia para operar una estación de radiodifusión.

Tanto el canal como la estación de radio del Congreso transmitirán las sesiones de: Congreso General, órganos de gobierno, pleno de las Cámaras, Comisión Permanente, comisiones y comités.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica)