VI. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de éste;

ESTATUTOS PT

CAPÍTULO IV

DE LOS MILITANTES, AFILIADOS Y SIMPATIZANTES.

Artículo 14. Son militantes del Partido del Trabajo, los mexicanos, mujeres y hombres, que acepten y suscriban los Documentos Básicos y sus políticas específicas. Deberán participar activa y permanentemente en una instancia del Partido del Trabajo y en una organización social y sus luchas. Deberán aplicar las líneas políticas del Partido, actuar con honestidad y disciplina y pugnar por conservar su unidad. Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales.

La información contenida en este vínculo es la relativa a los Tabuladores del Partido del Trabajo a nivel Nacional y Estatal.

Los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional y Comisión Coordinadora Nacional no reciben ningún tipo de sueldo, toda vez que sus cargos son honoríficos; los Comisionados Políticos Nacionales que no formen parte de dichos Órganos de Dirección, pueden recibir algún apoyo, comprendido en el Tabulador correspondiente.

Los integrantes de la Comisiones Ejecutivas Estatales y Comisiones Coordinadoras Estatales no reciben ningún tipo de sueldo, toda vez que sus cargos son honoríficos.

NOTA: Con base en el artículo 14 del marco estatutario vigente del Partido del Trabajo, "… Por tratarse de un Instituto Político Nacional, en el cual sus militantes, afiliados y simpatizantes participan en forma personal y voluntaria, además que el ejercicio de sus actividades políticas se encuentran consideradas en el artículo 35 Constitucional, como prerrogativas de los ciudadanos; en consecuencia, en ningún momento la militancia de los mismos en el Partido del Trabajo, generará derechos laborales". En ese sentido, el Partido del Trabajo no genera ni cuenta con un tabulador a nivel Municipal ni Delegacional. A nivel Municipal y Delegacional, los cargos son honoríficos, por lo tanto no existe un Tabulador a nivel Municipal o Delegacional.

Con base en el párrafo anterior, los colaboradores del Partido del Trabajo no reciben prestaciones.